Sentencia N° 1382 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1382, Exp. 01-1509, 26/06/2002
Expediente01-1509
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada en 1991 que declaró con lugar una demanda por indemnización de daños derivados de un accidente de tránsito. La revisión fue solicitada por S.A. GENERAL DE SEGUROS, representada por el abogado Gustavo Guerrero Eslava. La Sala determinó que la situación planteada no se ajustaba a los fines del recurso de revisión, por lo que declaró la solicitud como inaccesible.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil S.A. GENERAL DE SEGUROS, de la sentencia dictada el 30 de mayo de 1991, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la demanda por indemnización de daños derivados de un accidente de circulación, incoada por el ciudadano Arnaldo Jiménez Bruguera contra el ciudadano Guillermo Figueroa y S.A. GENERAL DE SEGUROS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónindemnizaciónaccidente de tránsitoconstitucionaljurisprudenciasala constitucionalsentencia