Sentencia N° 1381 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1381, Exp. 24-0268, 12/12/2024
Expediente24-0268
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Antonio María Claret González Gutiérrez, en relación a la sentencia número 00918 dictada por la Sala Político Administrativa. En esta sentencia, se declaró improcedente la inadmisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta por la Procuraduría General de la República y se declaró firme el acto administrativo impugnado. La Sala Constitucional concluyó que no se cumplían los elementos necesarios para declarar la procedencia de la solicitud de revisión, ya que la decisión de la Sala Político Administrativa no contradecía ninguna sentencia previa ni incurrió en excesos interpretativos que vulneraran derechos constitucionales. Por lo tanto, se declaró que la solicitud de revisión no tenía lugar. Finalmente, se reafirmó la competencia de la Sala Constitucional para conocer de la solicitud y se ordenó el archivo del expediente, dejando claro que la revisión no constituye una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria para garantizar la uniformidad de criterios constitucionales.

Extracto de la motiva

Que “…en todas las documentales señaladas, quedó evidenciado que el terreno de [su] representado, incluido en el decreto objeto de nulidad, no se encontraba ocioso, ni en situación de abandono, ni tampoco se le estaba dando un uso inadecuado, por cuanto el proyecto a realizar (…) estaba aprobada tanto por la Alcaldía del Municipio Iribarren, así como por el Consejo Comunal Jiraharas Barrio Nuevo…”. Que “…la Sala Político Administrativa distorsionó el contenido del debate y de la litis, utilizando consideraciones, argumentos y razonamientos relativos a que tal decreto se dictó en el marco de medidas extraordinarias contempladas para responder la necesidad de afrontar, de manera rápida y eficaz la crisis habitacional de la población, situación que no quedó probada en el juicio, por lo que incurrió en el vicio de silencio de prueba, obviando el contenido de los documentos ut supra descritos, que se encontraban en el expediente, con tal actuación, la Sala Político Administrativa, incurrió en una incorrecta o errónea calificación de los hechos. En efecto, al no ser debidamente analizadas, apreciadas y calificadas las pruebas adecuadamente por el Juez, se configura el vicio de silencio de pruebas en la causa que produce la anulabilidad de la sentencia”. Que “…con el grave error de Juzgamiento -silencio de pruebas - cometido por juez contencioso, se realizó una flagrante violación al derecho a la defensa y al debido proceso, pues al momento de formar su convencimiento, aplicó un criterio arbitrarlo de desestimación de apreciación do las pruebas, lesionando el derecho a una resolución jurídicamente motivada, basada y justificada en las pruebas constantes en el expediente, y no en la conclusión Imaginarla, Irreal y alterada en la actuación desplegada por la Sala Político Administrativa, lo cual es lesivo de un proceso justo con las debidas garantías y donde toda prueba admitida y evacuada debe ser considerada, analizada y examinada explícitamente por el Juez y no de manera Incompleta y deformada; Igualmente se lesionó la Tutela Judicial Efectiva, que obliga al Órgano Jurisdiccional a decidir todos los alegatos y hechos demostrados por las partes, fijando plenamente los mismos y motivando su decisión con base al análisis del contenido del expediente, quedando probado que el proceder de la Sala Político Administrativa deviene de una carencia de motivación”. Que “…al no haber realizado la Sala Político Administrativa, un análisis íntegro de todas las actas procesales del juicio de nulidad, incurrió en el vicio de incongruencia por omisión, por todo los argumentos de hecho y de derecho, solicit[ó] en nombre de [su] representado, que la Sala Constitucional (…) declare ha lugar el mismo y anule la sentencia de la Sala Político Administrativa…” (agregados de la Sala).

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de revisión constitucional formulada el abogado Raudy Alexander Gudiño Ortega, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO MARÍA CLARET GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, de la sentencia número 00918, del 19 de octubre de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el apoderado judicial del ciudadano ANTONIO MARÍA CLARET GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, de la sentencia número 00918, del 19 de octubre de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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