Sentencia N° 1381 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1381, Exp. 13-0372, 16/10/2013
Expediente13-0372
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Hamilton Melvin Rodríguez Philipps contra la omisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de pronunciarse sobre un recurso de apelación. La acción fue motivada por la falta de decisión sobre un caso de intimación de honorarios profesionales contra Petróleos de Venezuela, S.A. La Sala, tras evaluar la situación, determinó que la omisión había cesado debido a que la Corte Primera ya había emitido un pronunciamiento sobre el recurso de apelación, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La parte actora señaló como fundamento de la presente acción de amparo constitucional, los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “…h(a) venido solicitando en forma reiterada la decisión resolutoria del recurso de apelación propuesta contra el fallo de fecha 04/10/2011, dictado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la (sic) cual declaró la inadmisibilidad de la acción que por motivo de Intimación de Honorarios Profesionales h(a) intentando en contra de la corporación Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales…” (destacado del escrito). Que, “…no obstante, esta Corte ha sido deliberadamente contumaz en producir la sentencia, que se pide, muy a pesar de que el Órgano Rector Jurisdiccional correspondiente, por auto de fecha 10/02/2012, ordenó pasar el expediente a los fines de que se produzca o se dicte la decisión respectiva en relación al recurso ejercido…”. Adujo que ha “…venido alertando que el Tribunal ha venido incurriendo en retrasos o descuidos injustificados en la debida tramitación del proceso, al omitir en forma sistemática la producción de la decisión definitiva, y de acuerdo con e (sic) los artículos (sic) 19 del vigente Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 12 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, esta conducta pudiera catalogarse objetivamente como culpable de Denegación de Justicia, sino de obstrucción…”. Denunció “…que tal conducta desarrollada por este (sic) Corte, violenta en forma flagrante los artículos 3, 51, 87, 91 y 112 constitucionales, toda vez que según los hechos narrados claramente se evidencia la violación que obra no sólo contra (su) derecho a petición sino -lo que en (sic) mas (sic) grave- la violación de los derechos intrínsecos relativos a (su) persona, de (su) profesión de abogado y la de (su) familia, en tanto y cuanto que, como trabajador no dependiente que (es) en el ejercicio de la abogacía, y de conformidad con la legislación que regula el sistema de justicia venezolano, resulta imperante (sic) que depend(e) de los honorarios que percib(e) en derecho, para poder vivir con dignidad y cubrir (sus) necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales y las de (su) familia, según debe asimilarse de los conceptos principistas establecidos en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado HAMILTON MELVIN RODRÍGUEZ PHILIPPS, ya identificado, contra la omisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 4 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.