Sentencia N° 1381 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1381, Exp. 12-0737, 22/10/2012
Expediente12-0737
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Rodolfo Alfonso Pérez, presidente de XTRA DISPLAYS & EXHIBITS, C.A., contra decisiones del Juzgado Superior Sexto que revocaron un auto de trámite y declararon la nulidad de una sentencia anterior. La Sala consideró que las decisiones impugnadas violaban el derecho al debido proceso y a la defensa, y que el uso del inmueble arrendado era un punto controvertido que debía resolverse adecuadamente. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 28 de mayo de 2012.
Extracto de la motiva
La Sala establece que el uso del inmueble arrendado es un punto controvertido que debe ser analizado en el contexto del procedimiento de amparo. Se argumenta que la normativa aplicable varía según el uso del inmueble, y que el juez debe determinar si se está cumpliendo con los requisitos legales para la admisión de la demanda de desalojo. La Sala concluye que la decisión del Juzgado Superior Sexto no garantizó el derecho a la defensa del demandante, lo que justifica la admisión del amparo y la suspensión de la sentencia impugnada.
Dispositiva
1. ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano RODOLFO ALFONSO PÉREZ, actuando en defensa de sus derechos e intereses, y en su carácter de presidente de la sociedad mercantil XTRA DISPLAYS & EXHIBITS, C.A., contra el auto dictado el 30 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que revocó el auto de fecha 07 de marzo de 2012, el cual fijó el trámite por el procedimiento breve a la causa de desalojo incoado en su contra, conforme a la normativa prevista en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, así como, contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2012, por el mismo juzgado, que declaró i) la nulidad de la sentencia dictada el 23 de enero de 2012, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ii) con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Francia Itala Scorza de Zamora, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil AUTO EQUIPOS CHACAO, C.A., iii) sin lugar la cuestión previa concerniente a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, iv) sin lugar la cuestión previa concerniente a la prohibición de ley de admitir la acción propuesta, v) sin lugar la falta de cualidad alegada por la parte demandada, vi) sin lugar la inepta acumulación de pretensiones alegada por la parte demandada, y vii) parcialmente con lugar la demanda que por desalojo, interpuso la sociedad mercantil AUTO EQUIPOS CHACAO, C.A. 2. ORDENA: Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 3. ACUERDA la medida cautelar que se solicitó. En consecuencia: Se suspenden los efectos de la sentencia definitiva dictada el 28 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.