Sentencia N° 1381 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1381, Exp. 11-0276, 09/08/2011
Expediente11-0276
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Juan Garantón en representación de Ramón Eduardo Meneses Sifontes, quien había solicitado un amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la apelación. La Sala Constitucional, tras revisar los antecedentes y la situación del demandante, determinó que no se había causado daño alguno a los derechos constitucionales alegados, por lo que declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10-06-2010, en la sentencia Nro 578, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán expreso lo siguiente: '…….Así pues, en el caso que se interponga una acción de amparo constitucional contra una decisión judicial y no se haya agotado el recurso o medio ordinario que le ofrece la ley adjetiva al afectado, dentro del proceso, para restituir o reparar la situación jurídica infringida, debe concluirse que la acción de amparo deviene inadmisible, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales……...' En este mismo orden la Sala en fecha 23 de noviembre de 2001, en el expediente Nro 00-1174, había señalado: 'Lo expuesto anteriormente, lleva a concluir, entonces, que la norma en análisis, no sólo autoriza la admisibilidad del llamado “amparo sobrevenido”, sino que es el fundamento de su inadmisibilidad, cuando se dispone de un medio idóneo para el logro de los fines que, a través del amparo, se pretende alcanzar.'

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, intentada por el abogado Juan Garantón representante del ciudadano Ramón Eduardo Meneses por juzgar que no fue causado daño alguno que lesionara los derechos constitucionales como lo son el derecho a la vida, el derecho a la libertad personal, y el derecho al debido proceso, previstos en los artículos 43, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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