Sentencia N° 1381 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1381, Exp. 07-0813, 13/08/2008
Expediente07-0813
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un amparo constitucional interpuesto por Carmen Alicia Peña Álvarez en representación de Aída Marina Álvarez Álvarez, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, dado que la parte actora no realizó acto de procedimiento alguno durante más de seis meses. La Sala también impuso una multa de cinco bolívares a la accionante por el entorpecimiento de sus labores debido a la presentación de demandas que posteriormente fueron abandonadas.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que, en el presente caso, consta en autos que desde el 19 de mayo de 2007, oportunidad en la cual la representación de la parte actora presentó el escrito de amparo, ha transcurrido más de seis (6) meses sin que la quejosa efectuara acto de procedimiento alguno. Así las cosas, se advierte que frente a tal inacción, esta Sala, en sentencia Nº 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, precisó que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para celebrar la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite, con base en lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, con ello, la extinción de la instancia. Al respecto, en ese mismo fallo se afirmó que si el legislador ha estimado que, como consecuencia del carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia por más de seis meses de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener la protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que, una vez iniciado el proceso, soportar una paralización de la causa sin impulsarla por un período semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.

Dispositiva

1) PRIMERO: ACEPTA la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Carmen Alicia Peña Álvarez, actuando en nombre y representación de la ciudadana AÍDA MARINA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y, que fuera declinada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Carmen Alicia Peña Álvarez, actuando en nombre y representación de la ciudadana AÍDA MARINA ÁLVAREZ ÁLVAREZ. TERCERO: IMPONE a la accionante multa de CINCO BOLÍVARES (Bs.5, 00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier oficina bancaria receptora de fondos públicos nacionales. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámitederecho a la libertadmultainactividad procesalcompetenciaJuzgado SuperiorEstado Falcón

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