Sentencia N° 1381 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1381, Exp. 06-0300, 11/07/2006
Expediente06-0300
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-11
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Marcel Granier H., Oswaldo Quintana C., y RCTV, C.A. contra el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que obliga a los operadores de telecomunicaciones a transmitir mensajes del Ejecutivo. La Sala declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y la medida cautelar innominada, argumentando que no se evidenció un daño irreparable o de difícil reparación. Se enfatizó que la norma impugnada no es autoaplicativa y que la regulación de la libertad de expresión debe equilibrarse con el interés público.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que la acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad. Respecto de tal modalidad de amparo, de eminente carácter cautelar (pues los efectos de tal mandamiento son provisorios, mientras se sustancia la causa principal), la Sala ha sostenido que la misma procede contra el acto de aplicación de la norma y no contra ella misma (dado su carácter general y abstracto, y a menos que se trate de una ‘norma autoaplicativa’), por lo que está dirigida a enervar los efectos lesivos de la individualización de la norma impugnada en una situación jurídica constitucionalmente tutelada al afectado. El objeto de tal cautela, pues, se ciñe a preservar esa esfera constitucionalmente protegida, del daño que deriva la aplicación de la norma impugnada a quien pretende erigirse como agraviado (Vid. Sentencia de la Sala N° 2.304 del 28 de septiembre de 2004, caso: 'Distribuidora Moros Moros, C.A.').
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Marcel Granier H., Oswaldo Quintana C., y la sociedad mercantil RCTV, C.A., contra el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.970, del 12 de junio de 2000. 2.- ADMITE el recurso de nulidad incoado 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, consistente en suspender la eficacia normativa del referido artículo mientras se tramita la presente nulidad. 3) IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada interpuesta.
Palabras clave
nulidadlibertad de expresióntelecomunicacionesamparo cautelarderechos humanosregulación económicainterés público