Sentencia N° 1381 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1381, Exp. 03-1511, 28/06/2005
Expediente03-1511
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-28
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Tellechea en representación de María Eladia Dávila, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. Sin embargo, la Sala declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite debido a la falta de comparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: En el presente caso se interpuso acción de amparo constitucional contra una decisión judicial, presuntamente atentatoria de los derechos constitucionales de la ciudadana María Eladia Dávila, al objeto de que la Corte de Apelaciones oyera el recurso de apelación ejercido contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución del referido Circuito Judicial Penal, el 23 de septiembre de 2002. De las actas se desprende que a la audiencia constitucional pautada, ni la parte accionante, ni la accionada ni por sí ni por medio de apoderado judicial, comparecieron a dicho acto, siendo esta la oportunidad en la cual se expondría oralmente los motivos en que se funda el amparo y se refutarían -de ser el caso- los argumentos objetos del mismo, por ser el punto central y de mas relevancia para el proceso. La audiencia oral no es un formalismo inútil, sino que es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación y, es por ello que, las afirmaciones del accionante deben vertirse en la audiencia, para ser escuchadas y controladas no sólo por las partes, sino por el juzgador (Cfr. s. SC n° 620 del 2.5.2001, caso: Industrias Lucky Plas, C. A.) Esta falta de comparecencia a la audiencia de la parte que solicita la tutela constitucional, produce la terminación del procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias; sin embargo, visto los hechos denunciados no comporta una violación de orden público, no afectan en modo alguno a la colectividad ni a una parte de ésta diferente a la accionante o al interés general, ni que el precedente resulta una incitación al caos social, si es que otros jueces lo siguen (Cfr. ss. SC. n° 7 del 1°.7.2001, caso: José Amando Mejías Betancourt, y n° 1207 del 6.7.2001, caso: Ruggiero Decina y Fara Cisneros de Decina). Visto entonces, que en el presente caso la parte accionante no asistió a la audiencia, y que no se da el supuesto excepcional de orden público que permita obviar las normas de procedimiento relativas al proceso de amparo constitucional, esta Sala declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta por el abogado Leonardo Tellechea, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana María Eladia Dávila, contra la decisión dictada el 11 de abril de 2003, por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la apelación ejercida contra el auto dictado el 23 de septiembre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución del referido Circuito Judicial Penal, que ordenó agregar al expediente dos oficios y procedió a materializar la orden de oficiar a la oficina de la Comisión Nacional contra el Uso Ilegal de las Drogas (CONACUID) y al Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), a fin de realizar un inventario de los bienes pertenecientes a la mencionada penada y el decomiso de los mismos, en virtud de la orden emitida por el suprimido Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Tellechea, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana María Eladia Dávila, contra la decisión dictada el 11 de abril de 2003, por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala juzga de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así también se declara.

Palabras clave

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