Sentencia N° 1381 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1381, Exp. 02-2948, 30/05/2003
Expediente02-2948
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-30
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Antonio José Alvarado en representación de NATACHA LANDAETA. Se establece que la inacción prolongada de la parte actora, quien no ha impulsado el proceso durante más de seis meses, configura el abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Se impone una multa a la actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal debido a la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional incoado por el abogado Antonio José Alvarado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NATACHA LANDAETA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el 7 de octubre de 2002. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.