Sentencia N° 1381 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1381, Exp. 01-1494, 26/06/2002
Expediente01-1494
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Rafael Gamero Rojas contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Aragua. La Sala constató que el accionante había ejercido previamente un recurso de apelación, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. La decisión se fundamentó en que el uso de la apelación era un mecanismo adecuado para la reparación de su situación jurídica.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia observa, que la acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión del 30 de marzo de 2000, emanada del Juzgado Segundo de Primara Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que acordó medida cautelar innominada mediante la cual se nombró un administrador ad hoc de la CLÍNICA LOS CHAGUARAMOS C.A. y la UNIDAD MÉDICA INTEGRAL LA MAESTRANZA C.A. De igual manera se constata que, con carácter previo, fue ejercido por el accionante -ante el mismo Juzgado- recurso de apelación, el 27 de junio de 2000. Independientemente de los argumentos esgrimidos por quienes apelaron la sentencia de amparo constitucional dictada, esta Sala observa la comisión de un error por parte del sentenciador, quien declaró admisible y, luego, con lugar, una acción de amparo constitucional ejercida con posterioridad a la interposición de un recurso de apelación contra el mismo fallo. En la decisión objeto de apelación se señaló al respecto, que 'se evidencia que si bien, el accionante o quejoso, ejerció en fecha 27 de junio de 2000, recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 30-03-2000, el mismo (sic) aún no hay pronunciamiento en virtud de la suspensión del Juez Efrén Zerpa a quien le fue remitido el expediente...lo que se traduce que el recurso (sic) de apelación interpuesto no resultó ser el medio expedito, rápido y eficaz para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida...'. Ante tal circunstancia se evidencia que el presunto agraviado inicialmente consideró apropiado el mecanismo ordinario de la apelación para hacer valer de forma eficaz sus intereses, motivo por el cual esta Sala reputa la interposición del amparo constitucional como inaccedible ya que la presunta agraviada recurrió a otro mecanismo procesal con anterioridad a la interposición de su acción, mecanismo, por lo demás, idóneo para hacer valer sus derechos.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Jesús Gamero Rojas, contra la decisión del 22 de mayo de 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2. REVOCA el fallo del 22 de mayo de 2001, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 3. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Nelson Rafael Gamero Rojas.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarapelaciónderechos constitucionalesjuzgadodecisión judicial

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