Sentencia N° 1380 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1380, Exp. 24-0253, 12/12/2024
Expediente24-0253
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento presentado por el abogado José Vicente Faría Labarca en nombre de los solicitantes, respecto a la revisión de la sentencia N° 63 dictada el 23 de febrero de 2024 por la Sala de Casación Civil. La decisión se fundamenta en que el abogado tiene la capacidad para desistir y que el asunto no involucra el orden público. Se concluye que la solicitud de revisión se encuentra dentro de los supuestos legales para el desistimiento.
Extracto de la motiva
Que la Sala de Casación Civil levantó las medidas cautelares innominadas dictadas en los juicios objeto de avocamiento en su dispositivo, sin ningún tipo de motivación que permitiera determinar que las mismas, no cumplían con los requisitos de procedencia para ser decretadas, limitándose a “sólo citar doctrina (sin subsumir las disposiciones legales que rigen la materia en el caso en cuestión)”. Que “la Sala de Casación Civil no analizó los requisitos de procedencia de las medidas cautelares levantadas como para determinar que las mismas no los cumplían, toda vez que las mencionadas medidas cautelares fueron dictadas por el Juzgado de instancia en consideración de que la Corporación Drolanca C.A, ha venido siendo manejada de una manera negligente e imprudente, de acuerdo al análisis de sus Estados Financieros y de la realidad que actualmente le cobija, la cual ha quedado de manifiesto con haber experimentado una pérdida del capital social de más de un tercio por ciento (1/3%), según el informe de los auditores externos y el informe de la Comisario, entre otras cosas, de forma tal que de mantenerse en el tiempo esta situación sin que se tomen las medidas necesarias, en un corto plazo las consecuencias generadas pudieran ser irreparables para el patrimonio e intereses de nuestros representados (accionistas todos de la aludida empresa), cualquier dilación indebida o retardo en la toma de decisiones de manera inmediata, constituye un peligro inminente por el retardo en contra [sus] mandantes”. Que “resulta un hecho público y notorio, que de no tomarse los correctivos necesarios existe el fundado temor y riesgo manifiesto de desembocar en un proceso de cesación de pagos por parte de la Corporación que pudieran culminar con un proceso de quiebra, como consecuencia de la manera arbitraria e improvisada como se han manejado los recursos económicos y financieros recibidos por Corporación Drolanca C.A., sin haberse ni siquiera escuchado las advertencias realizadas por algunos miembros de la actual Junta Directiva, con lo cual se nos ha causado de manera artera y sistemática, un daño enorme en el patrimonio de nuestros representados”. Que “la Sala de Casación Civil al momento de proferir el fallo objeto de la presente solicitud de revisión, no esgrimió razonamiento alguno que justificara ni la procedencia del avocamiento ni el levantamiento de las medidas en cuestión, vulnerando flagrantemente el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa de nuestros representados, contemplados en los artículos 49 y 26 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela”. Que “la Sala de Casación Civil incurrió también en el vicio de inmotivación, en virtud de la contradicción lógica entre la parte motiva y el dispositivo, pues en la primera ordena ‘se continúe con ambos procesos pero se levantan las medidas innominadas decretadas en fechas 9 de octubre de 2023, referida al nombramiento de un veedor judicial y la otra de fecha 9 de octubre de 2023, mediante la cual se decreta la suspensión de efectos de la asamblea cuya nulidad se demanda’, mientras que en el dispositivo declara el declara ‘el levantamiento de las medidas innominadas, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictadas en los juicios por PARTICIÓN DE ACCIONES y NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA N° 632 de la Corporación Drolanca C.A. incoada por la sociedad mercantil LABORATORIOS PLUSANDEX DE FARMACÉUTICOS UNIDOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (Supra identificada) contra sociedad mercantil CORPORACIÓN DROLANCA COMPAÑÍA ANÓNIMA (antes identificada)”.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto el 25 de julio de 2024, por el abogado José Vicente Faría Labarca, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, con ocasión a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 63, dictada el 23 de febrero de 2024, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo.