Sentencia N° 1380 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1380, Exp. 15-0708, 13/11/2015
Expediente15-0708
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, que había declarado con lugar un recurso de apelación. El solicitante argumentó que la sentencia le vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, alegando que el auto apelado era de mero trámite y no podía ser apelado. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones era ajustada a derecho y que no se evidenciaba un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión prevista en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cardinal 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial, las cuales gozan del carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, ya identificado, de la sentencia dictada el 14 de mayo de 2013 por la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Palabras clave

derecho a la defensaejecución de sentenciadebido procesoCódigo de Procedimiento Civilreivindicaciónpropiedadnotificación

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