Sentencia N° 1380 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1380, Exp. 12-0652, 22/10/2012
Expediente12-0652
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-22
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo constitucional interpuesta por AURA TIBISAY CAMMILLI BICCI y CLARA BICCI DE CAMMILLI contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión se basa en que el Juzgado actuó dentro de su competencia y no incurrió en violaciones de derechos constitucionales. La Sala considera que la pretensión de la parte actora es manifiestamente improcedente, ya que el Juzgado supuestamente agraviante no cometió errores que afectaran el ejercicio de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Luego del análisis de la pretensión de amparo constitucional que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de tutela sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala aprecia, prima facie, que la demanda no está incursa en ninguna de esas causales. Ahora bien, con fundamento en el fallo de esta Sala n.º 1112 del 05 de junio de 2002 (caso: Joffre Armando Núñez Cova) en el que se estableció que la improcedencia in limine litis es aplicable en aquellos casos en los cuales, la evidente ausencia de fundamento de la pretensión haga innecesaria la tramitación del proceso de amparo, esta Sala pasa a analizar el fondo de la pretensión en los siguientes términos: De acuerdo con las alegaciones del demandante, el Juzgado supuesto agraviante habría actuado fuera de su competencia pues tergiversó los términos de la apelación cuando se pronunció sobre la ocurrencia de la perención a la que se refiere el artículo 267, ordinal 3°, en lugar de limitarse al pronunciamiento respecto de la ocurrencia de la perención anual, que fue lo pedido por las agraviadas y lo que declaró el Juzgado de la causa el 28 de septiembre de 2010.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que incoaron AURA TIBISAY CAMMILLI BICCI Y CLARA BICCI DE CAMMILLI, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 19 de enero de 2012, en el juicio de retracto legal que siguió el ciudadano Vicenzo Londrilli Paesani contra las supuestas agraviadas y el ciudadano Francesco Cammilli Monti.
Palabras clave
arrendamientoprocedimiento civilherederosdefensor ad litemperención