Sentencia N° 1380 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1380, Exp. 08-1148, 29/10/2009
Expediente08-1148
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por José Martín Medina López contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que desestimó su recurso de apelación. La Sala consideró que el juzgado había vulnerado los derechos del accionante al declarar el desistimiento de la acción por su incomparecencia a la audiencia donde se dictaría el fallo, a pesar de que el debate ya había concluido. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, anulando la sentencia impugnada y ordenando la reposición de la causa al estado de que se pronuncie una nueva sentencia de mérito.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el presente amparo fue ejercido contra la decisión dictada el 19 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora y confirmó la decisión recurrida, en el juicio que seguía el accionante en amparo contra el Instituto de Diseño de Valencia S.A., por cobro de prestaciones sociales. Ante lo cual, se pudo verificar que, la sentencia accionada en amparo resolvió la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en primera instancia, confirmando el desistimiento de la acción decretado, al analizar que el accionante no compareció a la prolongación o diferimiento de la audiencia de juicio donde se leería el dispositivo del fallo, todo de la mano del análisis de los artículos 151 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, el accionante en amparo denunció que dicha sentencia es violatoria de sus derechos constitucionales, por cuanto no podía el juzgado presuntamente agraviante, invocar en su perjuicio la unidad de la audiencia de juicio para justificar la sanción impuesta, toda vez que ya había concluido la audiencia de juicio en lo que a la carga procesal de las partes se refiere, ya que habían expuestos sus alegaciones, y sólo faltaba el cumplimiento por parte del juez de dictar su decisión, el cual debía dictar cuando concluyó el debate.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ MARTÍN MEDINA LÓPEZ, asistido por el abogado Luis E. Arráez Azuaje, contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que le sigue al Instituto de Diseño de Valencia S.A. SEGUNDO: Se desaplica por control difuso de la constitucionalidad el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.