Sentencia N° 1380 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1380, Exp. 08-0779, 13/08/2008
Expediente08-0779
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de Vicenzo Rapini Valloreo. La Sala argumentó que no se demostraron violaciones graves al ordenamiento jurídico que justificaran la revisión, y que la doble conformidad no se había agotado, ya que las sentencias absolutorias previas habían sido anuladas por la Corte de Apelaciones, lo que no permitía invocar la protección de la doble conformidad según el artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional no constituye un medio ordinario de impugnación o una nueva instancia en los procesos cuyas decisiones son sometidas a revisión, sino una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria, restringida y discrecional que, como tal, debe ser ejercida con máxima prudencia. Asimismo, ha manifestado que posee una potestad discrecional de admitir o no admitir la solicitud de revisión cuando así lo considere, e, incluso, que puede desestimar la revisión sin motivación alguna cuando, según su criterio, constate que en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. En la decisión objeto de la presente solicitud, la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal de la República declaró sin lugar la solicitud de avocamiento propuesta por el aquí accionante, por cuanto “...no se demuestran, las violaciones graves al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, denunciadas en contra de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por consiguiente, debe seguirse con el curso natural de la causa, respetándose el orden procesal y legal...”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Vicenzo Rapini Valloreo, ambos identificados ut supra, contra la sentencia N° 227 del 22 de abril de 2008, dictada por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal de la República, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de avocamiento propuesta por el prenombrado ciudadano.

Palabras clave

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