Sentencia N° 1380 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1380, Exp. 07-0564, 29/06/2007
Expediente07-0564
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa Elena Ferrer Detblac, actuando en nombre de su menor hijo, contra un auto del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de representación legal adecuada del abogado que presentó la acción. Además, la Sala anula el auto del 6 de diciembre de 2006 por violaciones al derecho a la defensa del menor, ordenando que se decida nuevamente sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la demandante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional objeto de este fallo fue incoada por el abogado Omar Gavidez Díaz, supuestamente actuando en representación de la ciudadana Rosa Elena Ferrer Detblac, titular de la cédula de identidad N° 6.215.276, quien actúa en nombre de su menor hijo, cuya identidad se omite en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente no consta el poder que acredite la representación del mencionado abogado y tampoco consta que se haya hecho mención alguna respecto de la existencia del documento que lo faculta para ello. Al respecto, el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: 'Artículo 18: En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1.- Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido'. Así las cosas, considera oportuno la Sala reiterar el fallo N° 1364 del 27 de junio de 2005 (caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt), mediante el cual dejó sentado lo siguiente: 'Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente.'

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por la supuesta representación de la ciudadana ROSA ELENA FERRER DETBLAC, titular de la cédula de identidad N° 6.215.276, en nombre de su menor hijo, contra el auto dictado el 6 de diciembre de 2006 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA de oficio, por razones de orden público constitucional, el auto dictado el 6 de diciembre de 2006 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo y decida nuevamente sobre el desistimiento del recurso de apelación planteado por la ciudadana Rosa Elena Ferrer Detblac en representación de su menor hijo, en asunto No. AC-22-R-2006-000233, nomenclatura del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acatando lo expuesto por esta Sala. TERCERO: ORDENA la remisión de copias de la presente decisión a la Fiscalía General de la República y al Tribunal Disciplinario del Colegio de donde se encuentra inscrito el referido abogado Miguel Barcenas.

Palabras clave

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