Sentencia N° 1380 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1380, Exp. 00-2005, 11/07/2006
Expediente00-2005
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-11
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar el desistimiento del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por C.A GOODYEAR DE VENEZUELA contra un Acuerdo de la Comisión Legislativa Nacional. La decisión se basa en que el abogado Javier Ruán, apoderado judicial de la empresa, tenía facultad expresa para desistir del recurso. La Sala también consideró que los derechos denunciados como conculcados solo afectan la esfera subjetiva de la demandante, lo que permite el desistimiento sin afectar el orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: “Artículo 19. Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal”. Así las cosas, visto que las reglas del Código de Procedimiento Civil fungen como normas supletorias en los procedimientos que se ventilen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, la Sala advierte que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no existen normas especiales sobre desistimiento, de tal manera que resultan aplicables los artículos 263 y 264 del código adjetivo, que disponen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. De las normas transcritas supra, se observa que el legislador le otorga al recurrente, la posibilidad de desistir del recurso interpuesto, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto contra el Acuerdo dictado por la Comisión Legislativa Nacional, el 19 de mayo de 2000, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.965, del 5 de junio de 2000, realizado por el abogado Javier Ruan, identificado en autos, en su condición de apoderado judicial de C.A GOODYEAR DE VENEZUELA.