Sentencia N° 1380 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1380, Exp. 04-0003, 22/07/2004
Expediente04-0003
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Adán Luna Francisca contra el Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal. La acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que excluye la posibilidad de amparo según la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional de autos, fue ejercido contra la decisión del Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la recepción de nuevas pruebas, conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la audiencia oral y pública celebrada el 1° de diciembre de 2003, en el juicio seguido contra la ciudadana dominicana Adán Luna Francisca, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, en cuanto a la denuncia por la presunta violación del derecho al debido proceso de la parte actora, consta en el escrito de amparo que los defensores de la accionante ejercieron “...recurso de revocación de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, y fue declarada sin lugar...”, contra la decisión accionada por la vía del amparo de autos. Aunado a lo anterior, la Sala observa que la parte accionante disponía, adicionalmente, del recurso ordinario de apelación contra sentencia definitiva dictada en juicio oral, previsto en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de diciembre de 2003, que declaró inadmisible e improcedente la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Gabriel Osorio Tamayo y Xiomara Velazco Rojo, en su carácter de defensores de la ciudadana dominicana ADÁN LUNA FRANCISCA, contra el Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en los términos expuestos resuelta la presente consulta de ley.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoinadmisibilidadCorte de Apelacionespruebasderecho a peticiónCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica de Amparo

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