Sentencia N° 1380 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1380, Exp. 01-0699, 26/06/2002
Expediente01-0699
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelly Rosario Espinel Bonilla, contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias antes de interponer el amparo, lo que contraviene lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se revocó la sentencia dictada el 15 de marzo de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Extracto de la motiva
La parte accionante en el escrito libelar se limitó a expresar que recurrió a la interposición de la acción de amparo constitucional “...de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su PREÁMBULO (dignidad, derechos, deberes, bienestar), y en sus artículos 27, 46, 49, 51, 55, 60 y 115 (DERECHO DE PROPIEDAD); de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: Artículos 1, 2, 4, 13, 22 y 35”. Asimismo, solicitó que se “....suspenda la ejecución del remate del inmueble (Apartamento) de mi propiedad, ya anteriormente identificado, y se decrete medida innominada precautelativa a los fines de evitar que se me cause un gravamen irreparable por la violación de mis Derechos Constitucionales...”. En el caso que nos ocupa, la accionante, efectivamente ejerció el recurso de apelación contra la decisión que consideró lesionaba sus derechos y garantías constitucionales (folio 292), el cual fue oído en un solo efecto el 12 de diciembre de 2000 por el tribunal presuntamente agraviante (folio 296), lo que evidencia que consideró pertinente incoar los recursos ordinarios que tenía a su disposición y, posteriormente, ejerció la acción de amparo sin manifestar de manera expresa las razones por las cuales decidió hacer uso de dicha vía.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley REVOCA la sentencia dictada el 15 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NELLY ROSARIO ESPINEL BONILLA, asistida por la abogada Elsa Lourdes Moreno Ramírez, contra la decisión del 30 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.