Sentencia N° 138 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0138, Exp. 23-1124, 20/02/2024
Expediente23-1124
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Luis Mogollón Mogollón, en relación a la negativa del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control n.° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara de cumplir con una decisión anterior que ordenaba la entrega de un vehículo. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, lo que llevó a la Sala Constitucional a reafirmar su competencia para conocer el caso y a ordenar la ejecución de la sentencia de entrega del vehículo.

Extracto de la motiva

Por cuanto la figura del AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, es una figura especialísima creada por el Legislador en la misma Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para los casos donde se ha utilizado la jurisdicción ordinaria y ha sido imposible que se restituya la situación jurídica infringida, por escrito de fecha 06-12-2022, presento formal AMPARO SOBREVENIDO, para que cese el caos procesal causado por la resistencia de los incumplientes del fallo del 29-08-2022, como lo evidencia la copia que consigno marcada con la letra "G", y todo ha sido infructuoso, porque el Tribunal de Control № 4, no quiere ejecutar su sentencia, ni obligar a sus subalternos a que se cumpla con la sentencia. (…) Por lo antes lucubrado y narrado, ruego a los jueces de esta Corte de Apelaciones, declarar con lugar el Amparo Constitucional de MERO DERECHO, y ordenar al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control № 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que cumpla con la EJECUCIÓN FORZOZA DEL AUTO DEL 29-08-2022, y se traslade y constituya en el Estacionamiento La Concordia, en la Avenida Florencio Jiménez de Barquisimeto. acompañado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con un comisión policial que sirva de seguridad, y haya el respeto por el PODER JUDICIAL, y se sepa cuáles son sus subalternos, y se acabe el eufemismo del Legislador de que, las Autoridades deben colaborar, cuando deben CUMPLIR LAS ÓRDENES DEL TRIBUNAL, so pena de incurrir en desacato al Tribunal, y obstrucción a un acto del Tribunal, conforme al Artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dispositiva

Se ordena al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control n.° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara que cumpla con la ejecución forzosa del auto del 29-08-2022, y se traslade al Estacionamiento La Concordia para garantizar la entrega del vehículo al abogado Luis Mogollón Mogollón.

Palabras clave

Amparo Constitucionalejecución forzosavehículoderechosdebido proceso

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