Sentencia N° 138 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0138, Exp. 18-0221, 12/06/2019
Expediente18-0221
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-06-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Viloria Quevedo contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La acción se fundamentó en la falta de notificación al accionante sobre un recurso de apelación que afectaba su situación legal. La Sala declaró su competencia y, tras analizar los antecedentes del caso, decidió declarar con lugar el recurso de amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que la acción de amparo constitucional que encabeza los autos del presente expediente fue interpuesta por el apoderado judicial del accionante contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2017 por la Sala núm. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que resolvió el recurso de apelación que ejerció el abogado defensor del ciudadano Sabas Acosta Guevara -imputado en la causa principal- contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2017 en la causa signada con el alfanumérico GJ01-X-2017-000025 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, sin que constara -a su decir- que el hoy accionante hubiera sido emplazado para dar contestación al referido recurso de apelación, a pesar de que se encontraba querellado en la causa identificada con el alfanumérico GP01-P-2015-4096 “desde el 31 de marzo de 2015, oportunidad en la cual interpuso formal querella” (destacados del escrito) en contra del ciudadano Acosta Guevara. En la demanda de amparo, el apoderado judicial del accionante señaló que se constituyó en querellante en la causa identificada con el alfanumérico GP01-P-2015-4096, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el cual luego de haber admitido la querella ordenó su remisión a la Fiscalía Superior del Estado Carabobo para la designación del Fiscal que habría de conocer de la investigación correspondiente. Además, indicó que el 1 de julio de 2016 el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia ordenó “(…) la remisión del asunto al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 3, por medio de oficio signado C2-0939-2016, ello en virtud de que, desde el 25 de septiembre de 2015, cursaba por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Tres, otro asunto, signado con la nomenclatura alfa numérica (sic) GP01-P-2015-15413, en el cual figuran la misma víctima, el ciudadano: Miguel Ángel Viloria Quevedo, suficientemente identificado y como imputados: Amado Martínez Puente, titular de la cédula de identidad personal N° V-3.057.574 y Carlos Martínez Puentes, titular de la cédula de identidad personal N° V-1.366.426 representantes legales de la empresa Auto Mundial S.A. por la presunta comisión del delito de: discapacidad parcial permanente por enfermedad ocupacional (…)
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto por Miguel Ángel Viloria Quevedo, se ordena la nulidad de la decisión dictada el 27 de octubre de 2017 y se ordena que se dicte nueva resolución por un juez distinto.