Sentencia N° 138 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 138, Exp. 16-1182, 23/03/2017
Expediente16-1182
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Hebelyn Tenorio Alcántara, actuando en representación de SERVICIOS TECNOLÓGICOS NUBISE, S.A., contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirma la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el accionante no agotó previamente el recurso de nulidad, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se resalta que la acción de amparo no es procedente cuando existen vías judiciales ordinarias que pueden ser utilizadas para restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un medio adicional a los ordinarios en la tarea de salvaguardar los derechos fundamentales. Por lo tanto, y al contrario de cómo ha venido siendo concebido, dicha acción no entraña un monopolio procesal en cuanto al trámite de denuncias respecto a violaciones a la regularidad constitucional. Así lo ha afirmado esta Sala, en varias de sus decisiones, entre las que destacan, por la trascendencia que dieron al tema, las sentencias: n.º 848 del 28 de julio de 2000, caso: “Luis Alberto Baca”; y n.º 963 del 5 de junio de 2001, caso: “José Ángel Guía”. También se refirieron al punto las sentencias: n.º 1120 del 4 de octubre de 2000, caso: “Línea Turística Aerotuy LTA C.A”...
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Hebelyn Tenorio Alcántara y José Fuenmayor Henríquez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de SERVICIOS TECNOLÓGICOS NUBISE, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº FSAA-2-01320 de fecha 17 de octubre de 2016 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA; e INADMISIBLE dicha acción.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesSuperintendencia de la Actividad Aseguradora