Sentencia N° 138 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 138, Exp. 15-0588, 11/03/2016
Expediente15-0588
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de nulidad de una transacción presentada por las representantes de la Organización Comunitaria de Vivienda y Hábitat O.C.V. 'La Colina'. La sentencia original del Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado sin lugar la demanda, argumentando que las solicitantes no tenían cualidad activa para demandar. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que las solicitantes sí tenían interés jurídico en el asunto, dado que poseían los inmuebles objeto de litigio. A pesar de reconocer el error del tribunal inferior, la Sala declaró no ha lugar la solicitud de revisión, ya que las demandantes no incluyeron a la sociedad mercantil Grupo DMJ C.A. en su demanda, lo que resultó en la falta de cualidad pasiva.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, esta Sala pasa a pronunciarse respecto de la solicitud de revisión constitucional, para lo cual observa lo siguiente: La sentencia cuya revisión se solicita declaró sin lugar la demanda de nulidad de transacción intentada por las ciudadanas Odenys Gil, Yarely Eleditze Landaeta y Cirila Verónica Duarte González, actuando como representantes legales de la Organización Comunitaria de Vivienda y Hábitat O.C.V. “La Colina”, por considerar el Juzgado IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 21

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por las ciudadanas ODENYS GIL, YARELY ELEDITZE LANDAETA y CIRILA VERONICA DUARTE GONZÁLEZ, en su carácter de presidenta, vicepresidenta y tesorera, respectivamente, de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT O.C.V. 'LA COLINA', respecto de la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente identificado con la nomenclatura AP-11-V-2012-000302, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de contrato interpuesta por los referidos ciudadanos. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

legitimaciónnulidadtransacciónautocomposiciónacciónderechocompetencia

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