Sentencia N° 138 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 138, Exp. 14-1270, 03/03/2015
Expediente14-1270
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Katty Belén Urdaneta González contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que confirmó la nulidad de un documento de venta de un inmueble. La Sala argumentó que la demandante no fue citada en el juicio de tacha de falsedad, lo que vulneró su derecho al debido proceso. Se determinó que el documento en cuestión fue firmado por una persona fallecida, lo que llevó a declarar la nulidad de los documentos relacionados con la venta del inmueble.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado en innumerables decisiones que la tacha de documentos públicos y privados tiene como finalidad esencial anular la eficacia probatoria de tales documentos, ya sea por la falta de veracidad en la forma extrínseca de éste o porque su falsedad recae sobre el fondo de su contenido. En cuanto al concepto de tacha de falsedad el autor HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra Tratado de Derecho Probatorio, pág. 397, señala lo siguiente: “Como lo hemos anotado, nuestra legislación, para cuestionar la fe pública impresa en los instrumentos públicos o auténticos, vale decir, la única forma de cuestionar y desvirtuar el valor probatorio de estos instrumentos, es mediante la tacha de falsedad, que no es otra cosa que un recurso específico para impugnar el valor probatorio de los instrumentos públicos o auténticos, que gocen de todas las condiciones de validez requeridas por la ley, tacha de falsedad que ataca la eficacia probatoria del instrumento público, para que no produzca convicción judicial, no así la validez de la relación jurídica documentada, vale decir, el hecho o negocio jurídico documentado, punto éste importante y que debe delimitarse, pues la falsedad que se declare judicialmente – carácter declarativo de la decisión judicial-bien en vía principal o incidental, afecta al instrumento, a la cosa que representa un hecho, no al hecho representado o documentado. El artículo 438 del Código de Procedimiento Civil plantea la posibilidad de proponer el juicio de tacha de falsedad por vía principal, o en forma incidental; en tal caso, propuesta como fuere por vía principal sólo tendrá por objeto la declaratoria de falsedad del instrumento supuestamente alterado, mientras que por vía incidental puede proponerse en cualquier tipo de juicios.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: 1. Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KATTY BELÉN URDANETA GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada, el 20 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2. Se ORDENA notificar a la jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y, una vez que conste en autos dicha notificación, la Sala fijará, dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral, conforme con lo establecido en la sentencia n.° 2197, que con carácter vinculante, dictó esta Sala el 23 de noviembre de 2007. Igualmente, se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3. Se ORDENA notificar a la representación del Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. Se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tribunal que conoció de la causa principal en primera instancia, notificar a los ciudadanos MERY ESPINA VIUDA DE FUENMAYOR, MARY FUENMAYOR ESPINA, OSCAR ENRIQUE FUENMAYOR ESPINA, IVÁN DARÍO FUENMAYOR ESPINA, ALEJANDRO FUENMAYOR PÉREZ, JUAN MIGUEL FUENMAYOR PÉREZ y MARÍA VIRGINIA FUENMAYOR, personalmente, o en la persona de su apoderado judicial, parte demandante en el juicio de tacha de falsedad de documento; así como notificar al ciudadano FERNANDO ALBERTO HERNÁNDEZ BOSCÁN, a la sociedad mercantil INVERSORA PADRINO, C.A., y al ciudadano ÁNGEL JOSÉ PEÑA VELASCO, personalmente o en la persona de su apoderado judicial, parte demandada en dicho juicio, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalTacha de DocumentoDebido ProcesoNulidadComunidad de Gananciales

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