Sentencia N° 138 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 138, Exp. 11-1275, 28/02/2013
Expediente11-1275
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, anula la sentencia n.° 0421 dictada por la Sala de Casación Social, argumentando que se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa del solicitante. Se establece que el escrito de formalización del recurso de casación fue presentado erróneamente ante la Sala de Casación Civil, pero que esto no debe perjudicar el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente. La Sala ordena que se reponga el proceso al estado de que una Sala Accidental de Casación Social inicie nuevamente la sustanciación del recurso de casación, garantizando el derecho a la impugnación de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anteriormente expuesto se declara ha lugar la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n.° 0421, dictada, el 12 de abril de 2011, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se anula, por ser contraria a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Jurisprudencia de este Alto Tribunal de la República y de esta Sala; en consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones procesales subsiguientes a la declaratoria con lugar del citado recurso de casación; se repone la causa al estado de que una Sala Accidental de Casación Social, una vez recibido el expediente correspondiente, inicie nuevamente la sustanciación del recurso de casación, reordene el proceso y sus lapsos, así como ordene la notificación de las partes y, de esta manera, se garantice a la contraparte en el recurso de casación el ejercicio de la impugnación, lapso procesal que comenzará a contarse una vez que conste en autos su notificación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado José Marcelino Sánchez Vargas, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CLEDY ARMANDO GÓMEZ ALBARRACÍN contra la sentencia n.° 0421, dictada, el 12 de abril de 2011, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia: 1.- Se ANULA la sentencia n.° 0421, dictada, el 12 de abril de 2011, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que casó, sin reenvío, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 19 de octubre de 2009, y declaró con lugar la demanda de partición. En consecuencia, se declara la NULIDAD de todas las actuaciones procesales llevadas a cabo ante la misma, luego de la recepción de la formalización del recurso de casación anunciado contra la referida sentencia. 2.- Se REPONE el proceso al estado de que una Sala Accidental de Casación Social -luego de la recepción del expediente correspondiente- inicie nuevamente la sustanciación del recurso de casación que se formalizó contra la sentencia que emitió, el 19 de octubre de 2009, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; por este motivo, esa Sala Accidental deberá ordenar la notificación de las partes y garantizar, a quien funja como contraparte en el recurso de casación, el ejercicio de la impugnación, cuyo lapso procesal se iniciará a partir del día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación en referencia, así como garantizar el cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 489-E y 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3- Se ORDENA al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitir el expediente contentivo de la demanda de partición interpuesta por la ciudadana María Natividad Rosales Arellano y otros, contra los ciudadanos Dilia del Socorro Albarracín, Cledy Armando Gómez Albarracín, entre otros, en el cual se ejerció el recurso de casación, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y de ser el caso lo recabe del Juzgado donde se encuentre. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente.

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