Sentencia N° 138 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 138, Exp. 11-1351, 22/02/2012
Expediente11-1351
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-22
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por SOLIVER SV1 C.A. contra la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que declaró competente a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo para conocer de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales en la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 05 de agosto de 2011, que conociendo de una de regulación de competencia solicitada por la parte demandante, hoy accionante del amparo, declaró competente para conocer de un juicio por cobro de prestaciones sociales a 'los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui'. Ahora, esta Sala observa que en el presente caso se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no está incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en los artículos 6, eiusdem, y 133 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Antonio González Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de SOLIVER SV1 C.A, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 05 de agosto de 2011, que conociendo de una solicitud de regulación de competencia de la parte demandada, hoy accionante del amparo, declaró competente para conocer de un juicio por cobro de prestaciones sociales a 'los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui'. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

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