Sentencia N° 138 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 138, Exp. 10-1412, 25/02/2011
Expediente10-1412
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Jadalla Charani, debido a que fue presentada de forma extemporánea. La acción de amparo fue interpuesta el 21 de mayo de 2010 y la sentencia que la declaró inadmisible fue dictada el 2 de noviembre de 2010. La Sala establece que el lapso para apelar es de tres días, y este transcurrió antes de que se interpusiera el recurso el 16 de noviembre de 2010.
La Sala también hace un llamado de atención al Juzgado Superior por no notificar a las partes en el tiempo adecuado, lo que podría haber llevado a violaciones de derechos constitucionales. Sin embargo, se concluye que la omisión fue convalidada por el accionante al solicitar copia del expediente, lo que inició el cómputo del lapso para apelar.
Finalmente, se reitera que la apelación fue declarada inadmisible por ser extemporánea, y se ordena que se publique, registre y remita el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
La Sala debe determinar su competencia para conocer el recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en la sentencia de esta Sala Nro: 01 de fecha 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, y en los artículos 266, numeral 01, 335 de la Constitución, 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 25, numeral 19, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República con excepción de las que expidan los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo.
En virtud que la sentencia objeto de apelación fue dictada por el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, esta Sala es competente para conocer del presente recurso, y así se declara. Ahora bien, se desprende de autos que la acción de amparo fue interpuesta el 21 de mayo de 2010 y que el 02 de noviembre del mismo año el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa dictó sentencia mediante la cual declaró inadmisible dicha acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que el amparo: “(…) no es la vía idónea para reclamar violaciones de valoración de medios probatorios o derechos aplicables a casos en especifico, (sic) por tener el accionante otros medios legales para tal fin y así lo ha decidido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31/05/2000 (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por el abogado JADALLA CHARANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.779, actuando en nombre propio, contra la sentencia dictada de fecha 02 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.