Sentencia N° 138 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 138, Exp. 09-1171, 09/03/2010
Expediente09-1171
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2010-03-09
DecisiónRemisión al Juzgado de Sustanciación

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013. Se establece que la Sala es competente para declarar la nulidad de actos dictados en ejecución directa de la Constitución, en este caso, por la Asamblea Nacional. La decisión final es remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida sobre la admisibilidad de la demanda, dado que no se solicitaron medidas cautelares.

Extracto de la motiva

La exclusividad a la que alude el mencionado artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de inconstitucionalidad, está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, de lo cual emerge de forma indubitable, que el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tienen una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo.

Dispositiva

Se ACUERDA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida acerca de la admisibilidad de esta demanda de nulidad por inconstitucionalidad, con estricta sujeción al artículo 19, párrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

inconstitucionalidadcompetenciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaAsamblea Nacionalacción de nulidadderechosConstitución

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