Sentencia N° 138 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 138, Exp. 05-2419, 01/02/2006
Expediente05-2419
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Enrique Monserrat Prato contra el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías. La Sala argumenta que el demandante carece de legitimación para actuar en nombre de todos los venezolanos, ya que la acción no se relaciona con derechos o intereses difusos. Se establece que la falta de legitimación es causal de inadmisibilidad, lo que lleva a la decisión de no admitir la acción.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario pronunciarse previamente sobre la legitimación activa del accionante, ya que el mismo dijo actuar en su nombre y en el nombre de todos los venezolanos y venezolanas, de conformidad con los artículos 26 y 27 del Texto Fundamental. Al respecto la Sala observa lo siguiente: de la norma transcrita deriva que el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone “Toda persona natural habitante de la República o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella”. Por lo que el accionante estaría facultado para ejercer la acción de amparo constitucional en protección de sus derechos, mas no así en nombre de todos los venezolanos y venezolanas por cuanto el asunto planteado no se relaciona a los derechos o intereses difusos; puesto que no trata sobre los aspectos que caracterizan a los derechos o intereses difusos o colectivos. Asimismo, la Sala apreció que el hecho de que el accionante como ciudadano venezolano se sienta afectado y vea supuestamente amenazados sus derechos y garantías constitucionales (aunque no se indicara) no le otorga la representatividad de un colectivo, toda vez que puedan haber personas que no tengan interés en esta acción o que no se sientan amenazados en la forma en que señalan los accionantes. Por ende, carece de la legitimidad requerida para actuar en representación de los venezolanos y venezolanas, así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rafael Enrique Monstserrat Prato, titular de la cédula de identidad nº 6.859.461, en nombre propio y de todos los venezolanos y venezolanas, contra el Presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías. Publíquese, notifíquese, regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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