Sentencia N° 138 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 138, Exp. 03-2522, 02/03/2005
Expediente03-2522
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por ALFARERIA LOS LLANOS C.A. contra una sentencia de la Sala Político-Administrativa que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un recurso contencioso administrativo. La Sala consideró que la revisión no se fundamentó en los supuestos establecidos por la ley y que la decisión impugnada no contradecía sentencias anteriores ni quebrantaba principios constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada y a tal fin, se observa que el artículo 336.10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: 'Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. En efecto, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la revisión interpuesta por el abogado LEOPOLDO PALACIOS, en representación de ALFARERIA 'LOS LLANOS' C.A. (ALFALLANOS, C.A.), de la sentencia proferida el 29 de mayo de 2003 por la Sala Político-Administrativa del este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalperenciónsuspensión de efectossentenciaSala Político-Administrativaconstitucionalidadactividad procesal

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