Sentencia N° 138 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 138, Exp. 03-1472, 16/02/2004
Expediente03-1472
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Exssel Alí Betancourt Orozco contra la Directiva de la Asamblea Nacional y su Presidente, Francisco Ameliach. La decisión se basa en la falta de legitimación activa del accionante, quien no demostró cómo los hechos denunciados afectaban directamente sus derechos constitucionales. La Sala establece que para instar una acción de amparo, es necesario que el accionante esté directamente afectado por la violación de sus derechos.
Extracto de la motiva
La solicitud de amparo interpuesta, fue dirigida contra la Directiva de la Asamblea Nacional y contra su Presidente el Diputado Francisco Ameliach, por la presunta comisión de actos ocurridos en el Parlamento durante los días 3, 4 y 6 de junio de 2003, que vulneran el goce y ejercicio de los derechos y garantías consagrados en los artículos 2, 3, 5, 7, 21, 25, 55, 62, 63, 141, 156, 187 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con respecto a lo anterior, se señala que, en relación al tribunal competente para conocer de las acciones de amparo constitucional incoadas contra autoridades responsables de llevar adelante las funciones políticas de mayor relevancia, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”. Ahora bien, en sentencias del 20 de enero de 2000, casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, la Sala estableció el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional en aplicación de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y estableció que corresponde a esta Sala el conocimiento, en única instancia, de las acciones de amparo incoadas contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere el precepto legal antes transcrito.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Exssel Alí Betancourt Orozco, titular de la cédula de identidad nº 11.410.902, con el propósito de instar en forma verbal acción de amparo constitucional contra la Directiva de la Asamblea Nacional y de su Presidente el Diputado Francisco Ameliach. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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