Sentencia N° 138 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 138, Exp. 02-2671, 13/02/2003
Expediente02-2671
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Ingrid Coromoto Lobo García contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que revocó una medida cautelar sustitutiva de libertad. La Sala argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones violó los derechos al debido proceso y a la defensa, establecidos en la Constitución. Se ordenó notificar a las partes y fijar una audiencia oral y pública para continuar con el procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la pretensión de amparo, constató que la decisión impugnada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad, no tomó en cuenta los alegatos de la defensa, lo que constituye una transgresión del derecho a la defensa y al debido proceso. En este sentido, se fundamentó en los artículos 266 y 335 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para declarar su competencia y admitir la demanda de amparo. La Sala destacó la importancia de garantizar el respeto a los derechos fundamentales en el proceso penal, especialmente en lo que respecta a la defensa técnica de los imputados.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó la defensa de la ciudadana Ingrid Coromoto Lobo García contra la decisión que dictó, el 25 de abril de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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