Sentencia N° 138 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 138, Exp. 01-0573, 30/01/2002
Expediente01-0573
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados y Obreros de Cadafe Zona Falcón. La Sala determinó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia había violado el debido proceso al dictar una sentencia sin esperar el vencimiento del lapso de emplazamiento, lo que llevó a la nulidad de dicha decisión y de todo lo actuado posteriormente. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó dejar sin efecto las decisiones impugnadas.
Extracto de la motiva
En el presente caso tenemos, que efectivamente, tal y como lo señala la querellante, y lo acepta la representación del órgano jurisdiccional cuya decisión se recurre en amparo, al decidir el Tribunal de la causa, sin esperar a que transcurriera íntegramente el lapso de emplazamiento y posteriormente fijar un lapso para la contestación de la demanda sin atender a la posibilidad de la parte interesada de impugnar la primera decisión con el recurso de regulación de competencia, no cumplió con el principio fundamental procesal de la “obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley”, porque dejó de observar una norma de orden público como la indicada, y por ende se subvirtió el debido proceso, de lo cual resulta la nulidad del auto de fecha 31 de enero de 2001, y subsecuentemente de todo lo actuado con posterioridad es inobjetable que se violentó el principio fundamental procesal, consistente en la obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley, subvirtiéndose el orden lógico procesal y, por consiguiente, se quebranto la noción doctrinaria del “debido proceso”. Ahora bien, consta de autos y así fue expuesto por la querellante y demostrado en autos, con las pruebas producidas por la representación del órgano jurisdiccional cuyas actuaciones cuestionan, que en fecha 22 de febrero de 2001, el Tribunal de la causa dicta decisión por la cual repone la causa contenida en el expediente No. 6932, de la nomenclatura Oficial de dicho Tribunal, contentivo del juicio intentado en contra de la CAJA DE AHORRO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE CADAFE ZONA FALCON, por la ciudadana SILVIA EMILIA RODRIGUEZ DE IRAHOLA, por indemnización de Daños Materiales y Daños Morales, al estado de dejar correr íntegramente el lapso establecido para la contestación, con la subsiguiente declaratoria de nulidad de la decisión de fecha 31 de enero de 2001.
Dispositiva
1. REVOCA la sentencia dictada el 12 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Leopoldo Van Grieken Bravo y Mariely Colina Cedeño, contra las decisiones dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 31 de enero y el 12 de febrero de 2001. 2. DECLARA CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Leopoldo Van Grieken Bravo y Mariely Colina Cedeño, en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS y OBREROS DE CADAFE ZONA FALCÓN. 3. ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón dejar sin efecto la decisión dictada el 31 de enero de 2001, y cualquier otra dictada con posterioridad, incluso la decisión dictada el 22 de febrero de 2001, referida a lo largo de la presente decisión, y en tal sentido, dicte el auto correspondiente que reponga la causa hasta el 31 de enero de 2001 inclusive y permita dejar correr íntegramente el lapso para la contestación de la demanda contado desde esa fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. 4. REMÍTASE copia copia del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales para determinar la procedencia o no de iniciar el procedimiento administrativo disciplinario contra la Juez Zoraida Sánchez de Moleiro, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
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