Sentencia N° 1379 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1379, Exp. 23-0718, 09/10/2023
Expediente23-0718
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la revisión de una sentencia dictada el 9 de mayo de 2023, que declaró sin lugar una demanda de desalojo presentada por INVERSIONES VENROL, S.A. contra María Coromoto Colmenarez y Daicelyz Carolina Soto. La abogada Andrea Cruz Suárez interpuso la revisión argumentando que se habían vulnerado derechos constitucionales en el proceso anterior. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud de revisión y ordena al juzgado remitente que envíe el expediente correspondiente para su análisis.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión se interpuso respecto de la sentencia dictada el 9 de mayo de 2023, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el expediente KP02-R-2022-000182 asunto principal se distingue con el alfanumérico KP02-V-2022-000053 (correspondiente a la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara), que declaró sin lugar la demanda de desalojo, considerando que el a quo había infringido el artículo 254 del Código Civil, esgrimiendo entre otros señalamientos que la decisión sujeta a revisión desconoció abiertamente derechos de orden constitucional de la parte demandante en el juicio principal, aquí solicitante de revisión, atinentes al debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, con lo cual se afectó el orden público constitucional obviando precedentes de esta Sala, en el juicio que por desalojo de local comercial intentó la hoy solicitante de revisión contra los ciudadanos María Coromoto Colmenarez y Daycelys Carolina Soto. Así las cosas, corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le atribuye a este órgano jurisdiccional la potestad de “[r]evisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, abarca los fallos que emitan los Tribunales de la República, cuando hayan de y declarada como ha sido la competencia de esta Sala para conocer de la presente solicitud de revisión, se dicta el presente auto para un mejor análisis del asunto en comento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia, se ordena al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que remita el expediente P02-R-2022-000182 cuyo asunto principal se distingue con el alfanumérico KP02-V-2022-000053 (correspondiente a la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara) con todos sus anexos, cuadernos e incidencias y, en caso de no encontrarse en su poder lo recabe de donde se encuentre y lo remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de su notificación más tres (3) días que se conceden como término de la distancia, teniendo en cuenta que la omisión en remitir lo solicitado, traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 eiusdem, toda vez que las actas contenidas en el expediente requerido, son determinantes en la apreciación de las denuncias que sustentan la solicitud de revisión, en la que se delata la presunta vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso, derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y afectación al orden público constitucional.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que remita el expediente KP02-R-2022-000182 con todos sus anexos, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de su notificación más tres (3) días que se conceden como término de la distancia.

Palabras clave

revisión constitucionaldesalojoderechos constitucionales

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