Sentencia N° 1379 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1379, Exp. 12-0574, 22/10/2012
Expediente12-0574
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-22
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Zulia, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Alexander Narciso Suárez Barroso contra la Clínica Sucre. El demandante solicitó un cambio de horario laboral para poder realizar una especialidad en Hemoterapia, alegando violaciones a su derecho a la educación. Ambos juzgados se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala Constitucional a decidir sobre la competencia del caso. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dado que la naturaleza del derecho alegado estaba vinculada a una relación laboral. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que los tribunales competentes deben ser aquellos que tengan afinidad con la materia del derecho o garantía constitucional violada. Finalmente, la Sala declaró su competencia para resolver el conflicto y ordenó remitir el expediente al Juzgado Octavo para que continuara con el conocimiento del caso, enfatizando la importancia de restablecer la situación jurídica del demandante en el contexto de sus derechos laborales y educativos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala la solución del conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, por tanto, la determinación del tribunal competente para el juzgamiento de la pretensión de amparo constitucional que incoó el ciudadano Alexander Narciso Suárez Barroso, contra la sociedad mercantil “Clínica Sucre”, para que le restituya la situación jurídica infringida (la negación del cambio de horario en la jornada laboral, para realizar una especialidad en formación de Hemoterapia). Para la determinación del tribunal competente para la decisión de la demanda de autos, se debe acudir a los criterios de distribución de competencia sobre la materia –grado, territorio y afinidad-, que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual expresa textualmente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En definitiva, visto que conforme a los conectores o vínculos que según la decisión ut supra indicada existe una “…relación laboral con sus tres elementos: subordinación, prestación personal y salario entre el ente agraviante [sociedad de comercio “Clínica Sucre] y el accionante en amparo…”, esta Sala observa que el tribunal competente para conocer del mérito de la presente acción de amparo es el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para el conocimiento y solución del conflicto negativo de competencia que se originó entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de esa misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: La COMPETENCIA del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer y decidir la pretensión de amparo que propuso el ciudadano ALEXANDER NARCISO SUÁREZ BARROSO contra la sociedad mercantil “Clínica Sucre”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de esa misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderecho a la educaciónrelación laboral

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