Sentencia N° 1379 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1379, Exp. 00-1190, 09/08/2011
Expediente00-1190
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por las sociedades mercantiles CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT C.A. y CLASS LIGHT PUBLICIDAD C.A. respecto a la sentencia N° 1.092, dictada el 13 de julio de 2011. La decisión aclara aspectos sobre la constitucionalidad de la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública y la obligación de la administración de iniciar procedimientos administrativos para verificar la legalidad de la publicidad existente.
La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria era procedente, ya que fue presentada en el mismo día de la publicación de la sentencia. Se abordaron puntos sobre la inmediatez de los procedimientos administrativos y la salvaguarda de derechos adquiridos de las empresas publicitarias, así como la revocación de la medida cautelar que suspendía los efectos de la norma impugnada.
Finalmente, la Sala declaró procedente la aclaratoria, reafirmando la constitucionalidad de la norma y la necesidad de que la administración actúe conforme a los principios de obligatoriedad e improrrogabilidad de la competencia en la regulación de la publicidad en la vía pública.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a decidir la solicitud planteada, para lo cual resulta menester analizar, en primer término, la tempestividad de la misma y, en tal sentido se observa que, el fallo sobre el cual versa el presente pronunciamiento fue publicado el 13 de julio del presente año, y la referida petición fue presentada en la misma audiencia. Al respecto, la figura procesal de la aclaratoria está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil -aplicable por remisión expresa del artículo 166 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, el cual, es del siguiente tenor: Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Sobre el alcance de la norma transcrita, esta Sala se pronunció en sentencia del 20 de diciembre de 2000, (Caso: “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.”), en los términos siguientes: ...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar... Ello así, considera la Sala, que la norma parcialmente transcrita no deja lugar a dudas sobre la oportunidad para efectuar la solicitud de aclaratoria de sentencia, estableciéndose al efecto que ésta deberá hacerse en el mismo día de su publicación o en el día siguiente, y como quiera que la solicitud de autos fue planteada en la misma oportunidad en la que se publicó la decisión objeto de la solicitud, resulta patente la tempestividad de la misma, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la aclaratoria propuesta por las sociedades mercantiles CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT C.A., y CLASS LIGHT PUBLICIDAD C.A., sobre la sentencia N° 1.092, dictada por esta Sala el 13 de julio de 2011. En consecuencia, téngase la presente decisión como parte integrante del referido fallo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.