Sentencia N° 1379 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1379, Exp. 06-1820, 29/06/2007
Expediente06-1820
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Richard Orlando López Pabón y Ana Yolanda Pabón de López, a través de sus apoderadas judiciales, contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2006 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La decisión impugnada había declarado sin lugar la apelación ejercida y confirmado el fallo del Juzgado de Primera Instancia que declaró la confesión ficta de los demandados y con lugar la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo constitucional es procedente, ya que se han cumplido los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destaca que la inadmisibilidad puede ser pronunciada en cualquier estado y grado de la causa, y en este caso, no se incurre en ningún supuesto de inadmisibilidad. La Sala también resalta la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el proceso judicial, lo que justifica la admisión de la acción de amparo.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por las abogadas Mirna Hernández de Meneses y Doris Niño de Abreu, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos RICHARD ORLANDO LÓPEZ PABÓN y ANA YOLANDA PABÓN DE LÓPEZ, contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2006 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se ORDENA: 1.- La notificación del Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos las notificaciones a que se refiere este fallo, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 2.- La notificación de la parte accionante en su domicilio procesal. 3.- La notificación del Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- Al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificar a la otra parte en el proceso donde se dictó el fallo impugnado, es decir, a los abogados Gloria Aurora de Castiblanco y Uglis Antonio Salaverría Castillo, quienes actuaron con el carácter de endosatarios en procuración del ciudadano Rubén Darío Jácome en el juicio que dio origen a la presente acción, de la presente admisión, notificación que una vez realizada, debe hacerla del conocimiento inmediato de esta Sala, bajo pena que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo. 5.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada de suspensión de la ejecución del fallo accionado, hasta tanto sea decidido el fondo de la presente acción de amparo, medida que deberá ser notificada al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
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