Sentencia N° 1379 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1379, Exp. 05-1980, 11/07/2006
Expediente05-1980
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Gloria Coromoto González Sambrano contra actos administrativos de la Contraloría General de la República. La recurrente alegó violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la defensa y el debido proceso, en relación con una sanción de inhabilitación impuesta por el Contralor. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió declarar sin lugar el amparo cautelar solicitado y admitió el recurso de nulidad, considerando que la norma cuestionada era inconstitucional.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamentó su pretensión, entre otros, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que en su condición de Concejal del Municipio Libertador, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 15 de marzo de 1999, conjuntamente con otros concejales, votó a favor de levantar la objeción efectuada por la Contraloría Municipal a siete órdenes de pago mediante las cuales el Alcalde del Municipio Libertador del extinto Distrito Federal ordenó la transferencia de aportes por parte del aludido Municipio al Instituto de Previsión Social del Concejal del Municipio Libertador (INPRECONCEJAL). Que, “posteriormente la Dirección de Averiguaciones Administrativas, a través de actuaciones materiales de la Contraloría General de la República”, inició una averiguación administrativa el último día hábil de trabajo en la Contraloría General de la República en el año 2001, y último día de vigencia del procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República vigente para ese momento. Que, el 23 de noviembre de 2004, bajo un supuesto régimen transitorio y en aplicación del procedimiento previsto en la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente y se le impuso la multa de doscientos ochenta y cinco mil seiscientos bolívares (Bs. 285.600,oo). Que, el 30 de marzo de 2005, el ciudadano Contralor General de la República, haciendo una aplicación retroactiva del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, mediante Resolución N° 01-00-055 del 30 de marzo de 2005, la inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres años. Que, contra dicho acto administrativo, ejerció el recurso de reconsideración el cual, mediante Resolución N° 01-00-159 del 28 de junio de 2005, fue declarado sin lugar por el Contralor General de la República.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos de los actos recurridos. 2. ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 3. ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la Resolución 01-00-159, del 28 de junio de 2005, dictada por el Contralor General de la República, y contra la decisión dictada el 23 de noviembre de 2004 emanada del Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República. 4. Declara SIN LUGAR el amparo cautelar y la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos recurridos. 5. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 6. ORDENA notificar a la recurrente de la presente decisión. 7. ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Contralor General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República; y notificar al Fiscal General de la República para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 8. ORDENA notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación de la recurrente en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, la recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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