Sentencia N° 1379 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1379, Exp. 04-2462, 28/06/2005
Expediente04-2462
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Mauro Camacho González. La Sala considera que la Corte de Apelaciones debió ordenar la corrección del escrito de amparo, ya que no se presentó de manera clara y no se acompañaron los recaudos necesarios para sustentar la demanda. Se ordena a la Corte de Apelaciones que notifique al agraviado para que corrija la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
De la revisión del escrito de amparo, constante de un (1) folio, estima la Sala que existe confusión en cuanto a cuál, efectivamente, es el hecho supuestamente agraviante en el presente caso. Así mismo, se observa que la parte actora no acompañó con su escrito recaudo alguno que sustente sus argumentos, lo cual hace imposible, para esta Sala, la emisión de pronunciamiento sobre la demanda de autos. Considera esta Sala que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida debió ordenar la corrección del escrito de amparo, de acuerdo con los artículos 18, cardinales 3, 4, 5 y 6, y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puesto que, tal y como se encuentra redactado, se hace imposible la evacuación de decisión legítima sobre la admisibilidad de la demanda. En consecuencia, esta Sala revoca el acto decisorio objeto de consulta y ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que notifique al supuesto agraviado para que corrija la solicitud de amparo, en forma tal que haga señalamiento inequívoco respecto a quién es el supuesto agraviante, las infracciones que al mismo le son imputadas y consigne los recaudos fundantes de su pretensión, con le propósito de que se pueda fallar sobre la admisibilidad de la demanda de autos. En criterio de la Sala, el a quo constitucional incurrió en un exceso cuando “investigó”, de oficio, los antecedentes del caso y llegó a una conclusión que impidió el acceso a la justicia al quejoso, en lugar de actuar como lo ordena la Ley especial en circunstancias como la de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA el fallo que expidió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 18 de agosto de 2004, que declaró inadmisible la demanda de amparo que propuso el ciudadano MAURO CAMACHO GONZÁLEZ y DISPONE que la referida Corte de Apelaciones ordene la corrección del escrito continente de la demanda de amparo en los términos que fueron señalados por esta Sala, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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