Sentencia N° 1379 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1379, Exp. 00-3055, 26/06/2002
Expediente00-3055
PonenteJOSE M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por Pedro Alejandro Lava Socorro. La Sala consideró que la acción era inadmisible, ya que la presunta violación de derechos constitucionales había cesado antes de la decisión, dado que el demandante había sido notificado de la suspensión de su cargo con goce de sueldo antes de interponer la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo que dio origen a la presente consulta se interpuso –como se señaló- contra las actuaciones materiales provenientes del Director General de Personal del Consejo Nacional Electoral, materializadas en la orden de desocupación “...de la oficina en la cual prestaba mis (sus) servicios llegando incluso al atrevimiento de ordenar el retiro de la computadora (...) y ordenar asimismo que no siguiera conociendo de ningún caso de los por mí investigados; sin que en ningún momento hasta la fecha se haya aperturado (sic) una averiguación disciplinaria, administrativa civil o penal, donde se promuevan las pruebas pertinentes...”. A tal efecto, denunció el quejoso que tal proceder del Director General de Personal del Consejo Nacional Electoral, le vulneró los derechos constitucionales relativos al trabajo, al debido proceso y a la defensa, y a su honor y reputación, establecidos en los artículos 87, 49 y 60, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 24 de abril de 2000 y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado PEDRO ALEJANDRO LAVA SOCORRO, actuando en su propio nombre, contra el DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Se ORDENA compulsar por Secretaría copia certificada de la presente decisión para ser remitida a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a los fines de que se anexe al correspondiente expediente.
Palabras clave
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