Sentencia N° 1378 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1378, Exp. 15-0187, 13/11/2015
Expediente15-0187
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de Elisa Orieta Ordóñez de Marcano, en contra de la omisión de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la Corte de Apelaciones ya había emitido un pronunciamiento sobre el caso, declarando la acción inadmisible por cesación de las violaciones denunciadas. Además, se destacó que el desistimiento de la acción de amparo no fue homologado por la Sala, ya que los apoderados no contaban con la facultad para desistir de la acción.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, constató que la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer había dictado una sentencia el 30 de abril de 2015, en la cual se declaró inadmisible la acción de amparo presentada por los apoderados de la ciudadana Elisa Orieta Ordóñez de Marcano. Esta decisión se fundamentó en que había cesado la omisión que generaba la supuesta lesión constitucional denunciada. Por lo tanto, la Sala concluyó que la acción de amparo devino en inadmisible, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se ordenó a la Corte de Apelaciones que diera cumplimiento al trámite previsto en la ley para garantizar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de los accionantes.

Dispositiva

PRIMERO: NO HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional planteado por los abogados Oscar Borges Prim, María de los Ángeles Machado y Diurkin Bolívar Lugo, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELISA ORIETA ORDÓÑEZ DE MARCANO. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Oscar Borges Prim, María de los Ángeles Machado y Diurkin Bolívar Lugo, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELISA ORIETA ORDÓÑEZ DE MARCANO, contra la omisión de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal. TERCERO: Se ORDENA a la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, que tramite el recurso de apelación ejercido por la abogada Diurkin Bolívar Lugo, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Elisa Orieta Ordóñez de Marcano, contra la sentencia dictada por esa Corte el 30 de abril de 2015, conforme lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se EXHORTA a los Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal y del Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, el deber en el que se encuentran de dar celeridad a las acciones de amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadCorte de Apelacionesderecho al debido proceso

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