Sentencia N° 1378 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1378, Exp. 14-0845, 17/10/2014
Expediente14-0845
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por las fiscales Beremig Rodríguez Sojo y Yasley Colón Guevara, en la que se cuestionaba la decisión de la Corte de Apelaciones que declinó el conocimiento de la causa a la jurisdicción ordinaria. La Sala determinó que la competencia corresponde a los tribunales especializados en delitos de violencia contra la mujer, dado que las víctimas eran mujeres, y que la decisión de la Corte de Apelaciones infringió el derecho a ser juzgado por el juez natural. Se anula la decisión impugnada y se ordena el remitir el expediente a los tribunales competentes.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el presente caso versa exclusivamente sobre un punto de mero derecho y además de orden público, como lo es la competencia en razón de la materia, lo cual está directamente relacionado con el derecho constitucional que tiene toda persona de ser juzgada por sus jueces naturales, no siendo necesario entonces, a los fines de la resolución de fondo de la controversia, la convocatoria y sucedánea celebración de la audiencia oral, toda vez que lo señalado por las representantes del Ministerio Público en la solicitud de amparo y el contenido del expediente, constituyen elementos suficientes para que la Sala se pronuncie sobre el fondo de la presente controversia, y de efectuarse la audiencia oral no se aportarían datos nuevos que modifiquen el objeto controvertido, como lo es la competencia en razón de la materia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada, el 7 de marzo de 2014, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ADMITE. SEGUNDO: Declara DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. TERCERO: Declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Beremig Rodríguez Sojo y Yasley Colón Guevara, en su carácter Fiscal Sexagésima Cuarta Provisoria del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Competencia en Defensa para la Mujer y Fiscal Auxiliar del mismo despacho. CUARTO: ANULA, la decisión dictada el 7 de marzo de 2014, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declinó “[…] a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos Santiago José Núñez Padrón, Alexis Eduardo Battah Zerpa y Jennifer Carolina Serna …por la comisión de los delitos de Asociación y Trata de Personas tipificados en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; a una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta […]”, así como también se anulan todas las decisiones judiciales y actos procesales subsiguientes.
Palabras clave
trata de personasviolencia de génerojurisdicción especializadaderechos humanosdelitos transnacionalescompetencia judicial