Sentencia N° 1378 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1378, Exp. 12-0390, 16/10/2013
Expediente12-0390
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por Álvaro Alberto Rosales contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había declarado improcedente la pretensión de amparo. La Sala argumenta que el accionante se encontraba sustraído del proceso penal, lo que impedía el ejercicio de su derecho a la defensa y la modificación del estatus procesal de la causa penal. Se reafirma que la presencia del imputado es esencial para garantizar sus derechos constitucionales en el proceso penal.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia y luego del análisis de autos, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual declaró improcedente la pretensión de amparo propuesta por el ciudadano Álvaro Alberto Rosales. A tal efecto, la Sala pudo apreciar que el amparo fue interpuesto contra el auto dictado el 26 de julio de 2011 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de referido Circuito Judicial Penal, mediante el cual, como punto previo, consideró que los abogados Arturo Contreras Suárez y Jorge Contreras Peña, apoderados del ahora accionante, no habían sido designados como defensores del mismo, quien se encontraba evadido del proceso y debía necesariamente ponerse a derecho para ejercer su derecho a la defensa, por lo que ordenó la salida de éstos de la Sala donde se realizaba la audiencia preliminar correspondiente a la causa penal seguida en su contra y otras personas, por la presunta comisión del delito de tráfico agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de comercio y distribución. Asimismo, se observa que como fundamento de dicha pretensión el accionante denunció que la referida decisión presuntamente lesionó sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al acceso al órgano jurisdiccional, por cuanto se le impidió ratificar, por intermedio de sus apoderados, la oposición formulada contra la medida cautelar de incautación de un bien inmueble de su propiedad, acordada por dicho Tribunal en la causa penal seguida en su contra.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ÁLVARO ALBERTO ROSALES representado por los abogados Arturo Contreras Suarez y Jorge Contreras Peña, en su condición de apoderados judiciales, contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2. CONFIRMA la improcedencia de la pretensión de amparo interpuesta por el ciudadano ÁLVARO ALBERTO ROSALES representado por los abogados Arturo Contreras Suarez y Jorge Contreras Peña, en su condición de apoderados judiciales contra el auto dictado el 26 de julio de 2011 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparoincautaciónderechosproceso penalaudienciadefensa

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