Sentencia N° 1378 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1378, Exp. 11-0543, 05/08/2011
Expediente11-0543
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Zapata Gámez contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Cojedes. La acción fue presentada el 15 de abril de 2011, y la decisión cuestionada fue dictada el 14 de junio de 2010. La Sala decidió requerir información al juzgado sobre el cumplimiento de los plazos legales para dictar la sentencia y las notificaciones correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la interposición de la acción de amparo se efectuó el 15 de abril del presente año, y la decisión accionada fue dictada el 14 de junio de 2010; razón por la cual, esta Sala antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, estima necesario requerir al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, información sobre si la sentencia accionada se dictó dentro del lapso de ley para decidir o en caso contrario, la fecha en que se verificaron las notificaciones correspondientes; así mismo, deberá remitir copia certificada de la audiencia celebrada el 7 de junio de 2010, con ocasión al recurso de apelación incoado en la causa No. HP01-R-2010-000031, de la nomenclatura de dicho Juzgado Superior.
Dispositiva
La información solicitada deberá ser remitida dentro del lapso de dos (2) días contínuos, siguientes a su notificación, más el término de la distancia que en el presente caso es tres (3) días, en caso contrario la Sala le informa al tribunal a quo, que de no acatar la orden impartida en el presente auto, le impondrá la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.