Sentencia N° 1378 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1378, Exp. 08-0897, 29/10/2009
Expediente08-0897
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el SENIAT contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por AMPAC DE VENEZUELA, C.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la negativa del SENIAT a autorizar la reexportación de mercancías violó el derecho a la propiedad de la demandante, así como el derecho a una respuesta oportuna y adecuada a su solicitud. Además, se destacó que el procedimiento de remate de la mercancía no cumplió con las formalidades legales necesarias, lo que también constituyó una violación a los derechos constitucionales de la quejosa.

Extracto de la motiva

Que el remate y la subsiguiente adjudicación constituyen un procedimiento solemne revestido de formalidades que deben ser cumplidas a los fines de su licitud. En tal sentido, una vez anunciada la realización del acto de remate a través de los medios de publicidad antes señalados, y efectuadas las ofertas por los postores interesados, la adjudicación de los efectos objeto de remate se otorgará a la propuesta más alta o a la República, según sea el caso. Que las mercancías abandonadas legalmente sólo pueden ser adjudicadas a la República en el acto de remate, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) Que en el acto de remate no surgieren posturas; b) Que las posturas no alcancen la base mínima fijada en el cartel. c) Que las mercancías estén afectadas por prohibiciones, reservas y otras restricciones y requisitos arancelarios y legales, salvo que existan postores que cuenten con la posibilidad de realizar lícitamente la operación aduanera; y, d) Que las mercancías abandonadas sean de evidente necesidad o interés social, en cuyos casos la norma exige la previa decisión motivada. Resaltan que el remate solo puede realizarse, una vez que el consignatario de la mercancía ha tenido la posibilidad cierta de ejercer su derecho de “reclamo” antes de efectuarse el prenombrado acto, en ejercicio del Derecho de Propiedad consagrado constitucionalmente en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que se configura una flagrante violación a ese Derecho, cuando la Administración Aduanera impide al consignatario materializar el reclamo de las mercaderías que se encontraban en estado de abandono legal, violentando con ello el procedimiento legalmente establecido en los artículos 430 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y 203 del Reglamento general de la Ley Orgánica de Aduanas. Luego de invocar la sentencia de esta Sala N° 0078/10.02.2004, concluye que para las mercancías que han caído en estado de abandono, debe notificarse a la propietaria o consignataria en protección de sus derechos, y al cumplirse este requisito y de haberse pronunciado sobre las solicitudes de reclamo, en el supuesto negado que fuesen improcedentes, era que podía la Administración Aduanera y Tributaria realizar el acto de remate de la mercancía conforme a los artículos 67 al 69 de la Ley Orgánica de Aduanas, y al no hacerse así se configuró una violación al Derecho de Propiedad.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de abril de 2006, decisión que se CONFIRMA.

Palabras clave

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