Sentencia N° 1378 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1378, Exp. 08-0679, 13/08/2008
Expediente08-0679
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de inconstitucionalidad por omisión legislativa presentada por los ciudadanos Wolfgang Cardozo Espinel y Arnoldo Eleuterio de Jesús Benítez Castillo, en relación con la Ley de Tarjetas de Crédito y Débito. Se argumenta que la Asamblea Nacional ha incurrido en omisión al no remitir el texto sancionado de la ley al Presidente de la República para su promulgación, lo que afecta los derechos de los usuarios de tarjetas de crédito y débito. La Sala establece que tiene competencia para conocer del caso y ordena la aplicación del procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 336.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesarios, los lineamientos de su corrección. En este sentido, se denuncia una presunta omisión en la que habría incurrido la Asamblea Nacional con relación al trámite de la Ley de Tarjetas de Crédito y Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, lo que justifica la competencia de esta Sala para conocer del presente caso.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa contra la Asamblea Nacional, en relación con la Ley de Tarjetas de Crédito y Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, incoada por los ciudadanos Wolfgang Cardozo Espinel y Arnoldo Eleuterio de Jesús Benítez Castillo, actuando ambos en nombre propio y asistidos por la abogada Conny García. SEGUNDO: ADMITE la solicitud en lo que respecta a los ciudadanos Wolfgang Cardozo Espinel y Arnoldo Eleuterio de Jesús Benítez Castillo, en su propio nombre; a objeto de su trámite se ordena la aplicación del procedimiento establecido en sentencia 1.645, del 19 de agosto de 2004, caso: Constitución Federal del Estado Falcón. TERCERO: INADMITE la solicitud planteada por el ciudadano Arnoldo Eleuterio de Jesús Benítez Castillo, en sedicente representación de la Federación Venezolana de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (FECAVU). CUARTO: ORDENA citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional, para que comparezca ante este Alto Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados, a los fines de su emplazamiento; asimismo, se ORDENA notificar mediante oficio a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República.
Palabras clave
inconstitucionalidadomisión legislativatarjetas de créditoderechos de los usuariosAsamblea Nacionalprocedimientocompetenciapublicación