Sentencia N° 1378 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1378, Exp. 05-2301, 29/06/2007
Expediente05-2301
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por LUIS ANTONIO ROMERO MONTERO contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su apelación. La Sala consideró que la acción de amparo cumplía con los requisitos formales y que la decisión impugnada no analizó adecuadamente los requisitos de procedencia del amparo constitucional. Se ordenó la notificación de las partes involucradas para la realización de la audiencia oral correspondiente.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, la parte accionante alegó que la conducta contumaz asumida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de no acatar la orden de reenganche y consecuentemente pago de los salarios caídos contenida en la Providencia Administrativa N° 48 de fecha 25 de septiembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia, con sede en la ciudad Cabimas, constituye una evidente desobediencia que ha vulnerado sus derechos al trabajo, al salario y a la estabilidad laboral, consagrados en los artículos 87, 89 y 93, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Planteada la controversia en esos términos, el a quo mediante decisión de fecha 31 de mayo de 2004 declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta, con fundamento en el carácter extraordinario de la acción de amparo constitucional, estableciendo que ésta sólo es procedente ante la inexistencia de los mecanismos procesales ordinarios a través de los cuales pueda el actor hacer efectiva su pretensión. En tal sentido, determinó que el accionante en la presente causa tenía a su disposición “el recurso de nulidad del acto administrativo y no el amparo constitucional ejercido de manera autónoma” como el medio judicial idóneo.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada MARIBEL TERESA TRUJILLO, actuando como apoderada judicial del ciudadano LUIS ANTONIO ROMERO MONTERO, contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ORDENA: 1.- La notificación del Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos las notificaciones a que se refiere este fallo, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 2.- La notificación del accionante en su domicilio procesal. 3.- La notificación del Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- A la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, notificar a la otra parte en el proceso donde se dictó el fallo impugnado, es decir al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Zulia de la presente admisión, notificación que una vez realizada, debe hacerla del conocimiento inmediato de esta Sala, bajo pena que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo.

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