Sentencia N° 1378 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1378, Exp. 04-0742, 22/07/2004
Expediente04-0742
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 233 de la Constitución presentada por los abogados Braulio Jatar Alonso y Moisés Andrade. La solicitud se fundamenta en la necesidad de aclarar la fecha de inicio de los dos últimos años del período presidencial del actual Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías. La Sala considera que la duda planteada ya fue resuelta en la sentencia n° 457 del 5 de abril de 2001, donde se estableció que el período presidencial concluye el 10 de enero de 2007, y que los dos últimos años inician el 19 de agosto de 2004.

Extracto de la motiva

La Sala ha indicado, de manera pacífica y reiterada, en cuanto a la admisión de la petición de interpretación constitucional, que los solicitantes deben cumplir de forma concurrente con los requisitos que se indican a continuación: a) la legitimación para pedir la interpretación, pues debe subyacer tras la consulta una duda razonable que afecte de forma actual o futura al solicitante; b) la novedad del objeto de la acción, que no está referida únicamente a la precedencia de una decisión de la Sala respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de ésta del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa; c) la no coincidencia en un todo de lo peticionado a la Sala con el objeto principal de una controversia que curse o pueda cursar ante otro tribunal o instancia judicial, lo cual se refiere a que el análisis que se requiere de la norma constitucional, si bien puede estar relacionada con un caso planteado ante otra instancia judicial, pueda y deba ser efectuado en el solo plano de la constitucionalidad (cfr. fallos nos. 2.507/2001, del 30.11, y 2.714/2002, del 30.10); d) la imposibilidad de acumular acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (ver sentencia n° 2657/2001, del 14.12); e) el acompañar los documentos indispensables para verificar si la petición es admisible; f) la inteligibilidad del escrito y la inexistencia de conceptos ofensivos o irrespetuosos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación constitucional presentada por los abogados Braulio Jatar Alonso y Moisés Andrade, respecto al sentido y al alcance del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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