Sentencia N° 1378 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1378, Exp. 03-0364, 29/05/2003
Expediente03-0364
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónADMITE la acción de amparo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo interpuesta por Berta Yolanda Lazo de Ruiz, representada por el abogado Paul G. Milanes, contra decisiones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Vargas. La acción se fundamenta en la alegación de lesión al derecho al debido proceso por la notificación por carteles sin agotar la notificación personal, lo que afectó la defensa de la parte demandante. La Sala, tras analizar la competencia y los requisitos de admisibilidad, determina que la acción de amparo es procedente y ordena la notificación del Juez Superior y de la contraparte para que comparezcan ante la Sala a la audiencia correspondiente. Se destaca la importancia de garantizar el derecho al debido proceso en el marco de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción y, para ello, observa que en el presente caso, ha sido ejercida la acción de amparo constitucional contra el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, razón por la cual, esta Sala, coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la misma. Así se decide. Decidido lo anterior, esta Sala observa, que en el presente caso se denuncia la lesión directa del derecho constitucional al debido proceso causada por unos autos dictados por un órgano jurisdiccional, lo cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales haría procedente la acción de amparo incoada. Asimismo, la Sala observa que la presente acción no incurre en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales e igualmente, se observa que han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, esta Sala admite la presente acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, ordena la notificación del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y de la contraparte del juicio donde presuntamente se originó la lesión constitucional, esto es, los ciudadanos Vanda Guido de Mazzotta, Lidia Mazzota de Molero, Juan Manuel Mazzota Guido y María Victoria Mazzota Guido, para que concurran ante la Secretaría de la Sala a los fines de conocer la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública, a que se refiere el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado PAUL G. MILANES, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BERTA YOLANDA LAZO DE RUIZ, contra las decisiones dictadas el 11 de junio de 2002 y el 6 de agosto del mismo año por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que concurra ante la Secretaría de la Sala a los fines de conocer la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas notificar a la contraparte del juicio donde presuntamente se originó la lesión constitucional, es decir, a los ciudadanos VANDA GUIDO DE MAZZOTTA, LIDIA MAZZOTA DE MOLERO, JUAN MANUEL MAZZOTA GUIDO y MARÍA VICTORIA MAZZOTA GUIDO, el contenido de la presente decisión, notificación que, una vez realizada, debe hacerla del conocimiento inmediato de esta Sala, so pena que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo. CUARTO: ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

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