Sentencia N° 1378 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1378, Exp. 01-2137, 26/06/2002
Expediente01-2137
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por José Ramón Varela contra una sentencia de la Sala de Casación Civil. La Sala estableció que la discrecionalidad en la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia, y que el recurso solo se admitirá para preservar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales o en caso de violaciones graves. Finalmente, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 14 de junio de 2001.

Extracto de la motiva

Sobre la labor revisora de las sentencias que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en su decisión nº 1/2000 del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En tal sentido, la discrecionalidad atribuida a la potestad de revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia, por lo tanto, el recurso en cuestión únicamente se admitirá a fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una crasa violación de preceptos de rango constitucional, cuestión esta que la Sala determinará en cada caso, siendo siempre facultativa su procedencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 14 de junio de 2001, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto del 6 de abril del mismo año por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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